{"id":53965,"date":"2024-10-09T18:31:54","date_gmt":"2024-10-10T00:31:54","guid":{"rendered":"https:\/\/umamexico.com\/?p=53965"},"modified":"2024-10-09T18:31:54","modified_gmt":"2024-10-10T00:31:54","slug":"valoracion-de-las-pruebas-periciales-en-materia-ambiental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/2024\/10\/09\/valoracion-de-las-pruebas-periciales-en-materia-ambiental\/","title":{"rendered":"VALORACI\u00d3N DE LAS PRUEBAS PERICIALES EN MATERIA AMBIENTAL"},"content":{"rendered":"<p>Tal y como se explor\u00f3 en el trabajo anterior (sobre las PERICIALES EN MATERIA DE DERECHO AMBIENTAL), en todos los Juicios y\/o Procedimientos Seguidos en Forma de Juicio, se pueden y deben aportar las Pruebas necesarias, para comprobar los dichos que cada Parte hace.<\/p>\n<p>Ya que las Pruebas no son m\u00e1s que medios de convicci\u00f3n que se necesitan, para convencer a la persona que va a resolver la situaci\u00f3n, sobre qui\u00e9n tiene la raz\u00f3n, siendo obligaci\u00f3n del Juzgador, respetar las reglas que la Ley aplicable se\u00f1ala, para su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, encontramos que a nivel mundial y siguiendo a la Teor\u00eda General del Proceso, existen 3 clases de Sistemas Probatorias a saber: los Libres, los Tasados y los Mixtos.<\/p>\n<p>Siendo los primeros los que otorgan al Juzgador una libertad absoluta para determinar el valor espec\u00edfico que da en cada caso a cada Prueba, sin mayor limitaci\u00f3n que las reglas de la l\u00f3gica y la experiencia, lo que le permite fallar en cierto sentido, con, sin y\/o a pesar del contenido de las Pruebas que se le presenten, lo que le otorga un amplio espectro de discrecionalidad, que en ocasiones se vuelve arbitrariedad.<\/p>\n<p>Por otra parte y en los Sistemas Tasados, es la propia Ley la que resuelve qu\u00e9 peso debe tener cada Prueba, indica qu\u00e9 sucede si se contraponen y obligan al Juzgador a fallar en favor de quien aporte la que tenga el mayor valor probatorio, limitado de forma considerable su capacidad de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el sistema que se sigue en M\u00e9xico o por lo menos, en el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles, es el Mixto, en el que s\u00f3lo algunas Pruebas tienen establecido su valor probatorio, dejando a las dem\u00e1s a la libre apreciaci\u00f3n del Juzgador.<\/p>\n<p>Quien por disposici\u00f3n expresa, goza de las m\u00e1s amplias libertades para hacer el an\u00e1lisis de las Pruebas rendidas, para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuaci\u00f3n contradictoria, a no ser que la Ley fije las reglas para hacer esta valuaci\u00f3n.<a href=\"\/wp69\/#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>As\u00ed las cosas y entre otros supuestos, conforme al C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles, encontramos que hacen Prueba Plena (es decir, que el Juzgador tiene la obligaci\u00f3n de considerarlo como ver\u00eddico), la Confesi\u00f3n expresa de persona capaz, con pleno conocimiento, sin coacci\u00f3n, violencia y respecto de un hecho propio; los hechos propios aseverados en el juicio; los Documentos P\u00fablicos; las Certificaciones Judiciales o Notariales de las constancias parroquiales relativos a las actas del estado civil, antes del establecimiento del Registro Civil y el reconocimiento o Inspecci\u00f3n Judicial, cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos t\u00e9cnicos especiales<a href=\"\/wp69\/#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>\u00bfPero qu\u00e9 pasa con la Prueba Pericial? Lo que pasa es que el valor de \u00e9sta no est\u00e1 tasada, lo que significa que, sin importar su contenido, el Juzgador no est\u00e1 legalmente obligado a fallar en ese sentido, sin importar que las Periciales de ambas Partes sean uniformes en un aspecto o que el Perito Tercero en Discordia<a href=\"\/wp69\/#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> y\/o el Oficial<a href=\"\/wp69\/#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, emitan su Dictamen se\u00f1alando una conclusi\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>Lo que genera el problema de determinar, en qu\u00e9 casos se necesita y\/o ser\u00eda prudente ofrecer una Prueba Pericial Ambiental, dado que su peso es incierto y que normalmente, demoran la emisi\u00f3n de la determinaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>Mismo que se resuelve analizando si \u00e9sta es indispensable para explicar la situaci\u00f3n, a quien no tiene conocimientos especializados en la cuesti\u00f3n y que, por ende, necesita que una persona experta, le explique de forma llana, elementos \u00fatiles para emitir la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de distinguir en qu\u00e9 situaci\u00f3n procesal nos encontramos, dado que si bien es cierto que lo normal, es que las Pruebas se ofrezcan en una contienda judicial, es decir los Juicios, \u00e9stas tambi\u00e9n se pueden aportar en los Procedimiento Seguidos en Forma de Juicio, mismos que se desahogan ante Autoridades Administrativas, que por disposici\u00f3n de Ley, tienen competencia espec\u00edfica, que las hace expertas en la materia, lo que genera la duda de determinar si se puede ofrecer una Prueba Pericial a un Experto como una Autoridad Ambiental, lo que se podr\u00eda explorar, en otro trabajo.<\/p>\n<p>En este orden de ideas y si nos encontramos en un Juicio en estricto sentido, es decir, un Juicio de Nulidad o bien un Juicio de Amparo, se debe optar con cautela por ofrecer una Prueba Pericial Ambiental, s\u00f3lo en los casos en los que la litis justamente verse, en un aspecto que no se pueda dilucidar de otra manera.<\/p>\n<p>Y escogiendo entre el gran abanico de posibles Periciales en Materia Ambiental, aquellas que puedan ser desahogadas por la mayor cantidad de Expertos, es decir optar por materias normalmente normadas como Ingenier\u00eda Ambiental, Biolog\u00eda, Hidrobiolog\u00eda u otras respecto de las que exista, C\u00e9dula Profesional.<\/p>\n<p>Dado que, de lo contrario, ser\u00e1 complicado y\/o cuasi imposible encontrar Perito Oficial que se sienta con los conocimientos suficientes para cubrir el perfil, con el riesgo de dilatar el Juicio de forma innecesaria.<\/p>\n<p>Con lo que encontramos que todo Juicio es problema de Prueba, pero que esas Pruebas deben ser \u00fatiles, verdaderas y necesarias, para lograr el fin para el que fuero llamadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"\/wp69\/#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>Escrito por Roberto Antonio Guzm\u00e1n Sarti, socio director en Celis Aguilar \u00c1lvarez, Guzm\u00e1n Sarti y Asociados.<\/p>\n<p><em>&#8220;Las opiniones expresadas en este art\u00edculo son de exclusiva responsabilidad de los autores y pueden no coincidir con las de la Universidad del Medio Ambiente&#8221;<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center\"><strong>No te pierdas la oportunidad de formar parte de la primera universidad especializada en sustentabilidad en Latinoam\u00e9rica, <a href=\"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/maestria-en-derecho-ambiental-y-politica-publica\/\">conoce la oferta educativa que la UMA te tiene preparada<\/a>.\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p><a href=\"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/maestria-en-derecho-ambiental-y-politica-publica\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-45592\" src=\"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/boton-general-maestrias-pequenos_20.png\" alt=\"UMA MDAPP 2022\" width=\"837\" height=\"93\" srcset=\"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/boton-general-maestrias-pequenos_20.png 837w, https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/boton-general-maestrias-pequenos_20-300x33.png 300w, https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/boton-general-maestrias-pequenos_20-768x85.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 837px) 100vw, 837px\" \/><\/a><\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"Derecho Ambiental y Pol\u00edtica P\u00fablica\" src=\"https:\/\/player.vimeo.com\/video\/773966916?dnt=1&amp;app_id=122963\" width=\"500\" height=\"281\" frameborder=\"0\" allow=\"autoplay; fullscreen; picture-in-picture; clipboard-write; encrypted-media\"><\/iframe><\/p>\n<p><a href=\"\/wp69\/#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Cfr. Art\u00edculo 197 del C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles.<\/p>\n<p><a href=\"\/wp69\/#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Cfr. Art\u00edculos 199, 200, 202, y 212 del C\u00f3digo Federal de Procedimientos Civiles.<\/p>\n<p><a href=\"\/wp69\/#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Mismo que se nombra en las controversias del orden Civil, cuando los Peritajes de las Partes resultan contrarios o contradictorios.<\/p>\n<p><a href=\"\/wp69\/#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Que tiene lugar en algunos Juicios como en los de Amparo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tal y como se explor\u00f3 en el trabajo anterior (sobre las PERICIALES EN MATERIA DE DERECHO AMBIENTAL), en todos los Juicios y\/o Procedimientos Seguidos en Forma de Juicio, se pueden y deben aportar las Pruebas necesarias, para comprobar los dichos que cada Parte hace. Ya que las Pruebas no son m\u00e1s que medios de convicci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":53966,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-53965","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-ambiental-y-politica-publica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53965"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53965\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-json\/wp\/v2\/media\/53966"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/uno.umamexico.com.mx\/wp69\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}